Servicios que realizan las Direcciones Municipales de Planificación Física.
Con la entrada en vigor del Decreto Ley 322/14 “Modificativo de la Ley 65 Ley General de la Vivienda” se reorganizaron algunas de las funciones relacionadas con la atención estatal a los asuntos de la vivienda, que hasta el momento rectoraba el Instituto Nacional de la Vivienda, reasignándolas a diferentes organismos, dentro de ellos, al Sistema de Planificación Física.
La Resolución 54/14 aprobó el “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las Direcciones Municipales y Provinciales de Planificación Física”, funciones relacionadas con el otorgamiento de licencias y autorizaciones de construcción, certificados de habitable, asignación de terrenos estatales, dictámenes técnicos para la descripción y tasación de viviendas, certificación de medidas y linderos, traspaso de solares yermos y azoteas, la solución de los conflictos que por estos conceptos se presenten y el ejercicio del derecho de tanteo a favor del Estado.
De ahí la importancia de que la población conozca los términos de cada uno de los servicios que realizan las Direcciones Municipales:
Licencias de obra: 60 días hábiles, que se dividen en 30 días hábiles para la revisión del proyecto y 30 días hábiles para el otorgamiento de la licencia de obra.
Certificado de Regulaciones Territoriales y urbanísticas: 10 días hábiles.
Certificado de Habitable: 30 días hábiles.
Autorización: 15 días hábiles.
Asignación de terrenos estatales: 30 días hábiles para conformar el expediente y presentarlo al Consejo de Administración Municipal y 30 días hábiles para su asignación.
Dictámenes técnicos para la descripción y tasación de viviendas: 20 días hábiles.
Cesión de terrenos particulares: 15 días hábiles en la DMPF y 20 días hábiles en la DPPF.
Cesión de Uso de azotea: 30 días hábiles en la DMPF y 30 días hábiles en la DPPF.
Los litigios y reclamaciones de derecho: 60 días hábiles.
Lic. Lisi Pérez González
Jefa del Dpto. de Inversiones DPPF
