El Departamento de Control Estatal es el encargado de diseñar, dirigir y controlar el plan de inspecciones, controles funcionales generales y parciales, controles funcionales de ayuda, así como auditorias y supervisiones a la Dirección de Planificación Física de las Administraciones Municipales y otros organismos radicados en el territorio en materia de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (OTU). Revisar y aprobar los informes sobre el control del territorio, orientar la actividad de control estatal y territorial que ejercen las Dirección de Planificación Física de las Administraciones Municipales y establecer acciones de superación y asesoramiento para lograr elevar la calidad de los mismos.
Dirigir la realización de las acciones de control y supervisión a los Departamentos de Control Estatal de las Direcciones de Planificación Física de la Administración Municipal y establecer acciones de control para detectar indisciplinas relacionadas con el OTU. Detectar las obras que se ejecutan ilícitamente, bien porque no se hayan tramitado las microlocalizaciones, licencias o autorizaciones correspondientes o que se ejecuten violando las regulaciones y restricciones urbanísticas establecidas en los documentos antes señalados. Solicitar a los propietarios de la obra, inversionistas, constructores o responsables, los documentos que respaldan la ejecución de la obra de que se trate, para efectuar el control. Entregar al propietario, inversionista, constructor o responsable de una obra ilegal, escrito fundamentando la paralización de la misma de inmediato. Proceder a la imposición de multas con la obligación de hacer que corresponda. Chequear e informar y dar seguimiento sistemático de la solución de la ilegalidad, hasta tanto no sea resuelta.
