¿Cómo realizar la Cesión de Uso de la Azotea de la vivienda de mi Propiedad?

PorDayron Ortega

¿Cómo realizar la Cesión de Uso de la Azotea de la vivienda de mi Propiedad?

Los propietarios pueden ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad, con pago o sin pago, a favor de personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.

Los interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas, presentan escrito de solicitud a la Dirección Municipal de Planificación Física correspondiente, con los siguientes datos:

  1. a) Generales de las partes;
  2. b) definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea;
  3. c) dirección donde esté ubicada la vivienda; y
  4. d) especificar si se cede todo o una parte. Si es parte, definir el área a ceder.

Al escrito de solicitud se acompañan los documentos siguientes:

  1. a) Dictamen técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la entidad facultada para ello; y croquis que refleje los datos contemplados en el inciso d) del artículo anterior;
  2. b) título acreditativo de la propiedad de la vivienda; y
  3. c) sello de timbre correspondiente.

La Dirección Municipal de Planificación Física verifica que la azotea objeto del trámite efectivamente está disponible para construir y certifica que no existen regulaciones territoriales y urbanas que impidan la construcción de la vivienda en la azotea. Con todos los documentos y constancia de las diligencias realizadas se conforma el expediente, que se eleva a la Dirección Provincial de Planificación Física, refiriendo si existen circunstancias que aconsejen el ejercicio del derecho de tanteo.

La Dirección Provincial de Planificación Física comprueba los particulares que estime. De todas las diligencias que se practiquen se deja constancia en el expediente, resuelve y notifica mediante Resolución lo que corresponda, pronunciándose sobre el ejercicio, o no, del derecho de tanteo.

En los edificios multifamiliares se deben cumplir, además de los requisitos anteriores, los que se derivan de la aplicación de las regulaciones jurídicas vigentes. Los expedientes de cesiones de la propiedad de azoteas y solares yermos son recepcionados por la Dirección Municipal de Planificación Física, que tras sustanciarlos los eleva, dentro del término de treinta (30) días hábiles de radicado, a la Dirección Provincial de Planificación Física que debe darles solución en un término de treinta (30) días hábiles, a partir de recibirlos.

Lisi Pérez González

Jefe de Dpto. Inversiones

Sobre el autor

Dayron Ortega administrator

3 Comentarios hasta ahora

SANDRAPublicado el3:47 pm - Feb 9, 2018

HOLA CREO MUY POSITIVO LA EXISTENCIA DE PAGINAS COMO ESTA DONDE SE LE EXPLIQUE AL CIUDADADNO COMÚN (COMO YO) TEMAS LEGALES CON LENGUAJE CLARO Y FACIL DE COMPRENDER.
PODRIA ACLARAR UNA INQUIETUD CON UDS: ES POSIBLE ANULAR UNA CESION DE AZOTEA?DE SER ASI EN QUE CASOS SERIA?
GRACIAS

    Admin – Dayron OrtegaPublicado el4:28 pm - Feb 9, 2018

    Para aclarar sus dudas llame al Departamento de Asuntos Legales (47848588)

    Lisi Pérez GonzálezPublicado el7:41 pm - Feb 9, 2018

    es una satisfacción poder orientar y que las personas comprendan el alcance legal de los procesos. En cuanto a la pregunta, necesito se comunique al Departamento de Asuntos Legales al 47 848588, para luego de esclarecer en qué fase del proceso de Cesión de azotea usted se encuentra, poder explicarle los pasos a seguir.

Deja un comentario